LEY 99 DE 1993
Artículo 2º.- Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

OPINIÓN.
analizando el articulo 2 de la ley 99 de 1993 se hace notar que se crearon estas entidades reguladoras, para promover y proteger el medio ambiente colombiano, pero analizando la situación que se esta presentando en el amazonas sobre la tala ilegal se nota que no hay presencia de estas entidades ya que se han perdido varias hectáreas de arboles y lo mas preocupante es que hay empresas que están realizando esta actividad y no hay sanciones económicas sabiendo que este lugar es una gran reserva ambiental.
Artículo 50º.- De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 licencias ambientales.
Artículo 51º.- Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 licencias ambientales.
Artículo 84º.- Sanciones y Denuncias. Subrogado por la Ley 1333 de 2009. Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.
Artículo 85º.- Tipos de Sanciones. Subrogado por la Ley 1333 de 2009. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas:
1) Sanciones:
- Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución;
- Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;
- Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables;
- Decomiso definitivo de individuos o especimenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción.
2) Medidas preventivas:
- Amonestación verbal o escrita;
- Decomiso preventivo de individuos o especimenes de fauna o flora de productos e implementos utilizados para cometer la infracción;
- Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización;
- Realización dentro de un término perentorio, los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.
Después de analizar toda la información que existe sobre la protección de medio ambiente en Colombia nos podemos dar cuenta que existen entes y leyes encargados de la protección del medio ambiente, lo que no podemos entender es por que se sigue presentando la tala ilegal en el amazonas sin que el ministerio de medio ambiente o lo entes regionales tengan una intervención que acabe con esta tala que esta perjudicando a Colombia y al mundo por que se esta perdiendo una gran reserva ambiental.
Esto se va a seguir presentando ya que las personas que están encargados de estos estos entes gubernamentales no se concientizen y le la importancia necesaria al medio ambiente, y no prefieran obtener dinero dejándose comprar para que permitan la tala ilegal